La función de DETECTIVE PRIVADO se encuentra regulada en dos normas básicas, que han ido sufriendo ulteriores modificaciones y actualizaciones según la necesidad de concretar la regulación de esta actividad:
- LEY 23/1992 de 30 de julio, ...sobre seguridad privada
- REGLAMENTO que desarrolla dicha Ley, RD 2364/94
Establecen estas normas qué actividades pueden ser desarrolladas por los Detectives Privados de manera exclusiva y excluyente, que no pueden ser ejercidas por ninguna persona física o jurídica carente de la correspondiente habilitación, expedida por el Ministerio del Interior.
En concreto, las actuaciones que podrán llevar a cabo los detectives privados, a solicitud de personas físicas o jurídicas, son:
• a) Obtener y aportar información y pruebas sobre conductas o hechos privados.
• b) La investigación de delitos perseguibles sólo a instancia de parte por encargo de los legitimados en el proceso penal.
• c) La vigilancia en ferias, hoteles, exposiciones o ámbitos análogos.
El reglamento precisa además que se considerarán conductas o hechos privados los que afecten al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y, en general, a la vida personal, familiar o social, exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados.
Fernando García
Detective Privado
T.I.P. 1469
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